Madrid

Consejo Financiero

¿Sabía usted que no es obligatorio firmar un seguro de vida para obtener la concesión de un préstamo bancario? Es mas, ¿sabía que es ilegal vincular la firma de dicho seguro a la concesión de cualquier tipo de préstamo?.

Tan solo en los casos en que firmamos un préstamo hipotecario nos podrán obligar a firmar el seguro del inmueble ya que es este el que actúa como garantía, aunque tampoco será necesario firmarlo con la entidad que nos concede el préstamo.

¿Sabía usted que la banca tiene por costumbre ponerse como único beneficiario de las pólizas de vida que contrata contra su deuda hipotecaria? ¿Conoce el alcance de las consecuencias que tiene este detalle?

Por un lado, en los seguros es el beneficiario quien tiene la capacidad de aceptar o rechazar la cobertura. Además, en función de su Comunidad Autónoma, la carga impositiva sobre el capital recibido en caso de fallecimiento o incapacidad será muy diferente al ser el beneficiario, un banco, una persona jurídica en lugar de una persona física (como sería el caso si pusiéramos como beneficiarios a nuestros seres queridos). La diferencia en esa carga impositiva puede ser en algunas comunidades autónomas de 20 veces más en un caso que en otro.

Si no sabía nada de esto, debería revisar el contenido de su póliza.

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